lunes, 27 de enero de 2020

Contar o no contar, that is the question

Publicado en El Espectador, Enero 30 de 2020
Columna después de las gráficas







La mayor o menor vocación por las cuentas y los datos depende de factores culturales arraigados que también afectan el potencial de desarrollo económico e institucional. 

En ninguna sociedad moderna se llega al extremo de creer que contar e inventariar las pertenencias es de mal aguëro, como aún ocurre en aldeas de Senegal. Sin embargo, el interés por la medición, las cuentas de la actividad económica y las estadísticas sobre ingresos y gastos públicos varían considerablemente entre sociedades y tienen que ver con el pragmatismo y la capacidad de ejecutar y evaluar políticas públicas. No es simple coincidencia que las sociedades del norte de Europa, que presentaron un desarrollo capitalista y legal más racional, sólido y perdurable, hayan sido las que más temprano mostraron interés por medir, contar, valorar y comparar cursos de acción. 

David Landes, reconocido estudioso del cambio tecnológico que permitió la revolución industrial, apasionado coleccionador de relojes, señalaba como punto de quiebre crucial del desarrollo capitalista la obsesión por medir el tiempo con precisión. Al sur de Europa, en particular en España, las cosas fueron distintas. Un holandés que vivió en Valladolid a finales del siglo XVI observaba la falta de relojes para “saber, oir y ver la hora”. En los legados tras los decesos, los relojes o almanaques eran excepcionales. Durante siglos, el monopolio del anuncio de la hora lo mantuvo la Iglesia Católica con estándares laxos y finalidades distintas a la mayor productividad. En Madrid o Sevilla, al atardecer sonaban las campanas, en la calle los hombres se quitaban el sombrero y a gente rezaba. Los jornaleros trabajaban “de sol a sol”. En los procesos judiciales era común que los testimonios no se refirieran a fechas precisas sino, por ejemplo, al día “de la procesión de Nuestra Señora” o al de “la misa solemne de Semana Santa”. Era una percepción del tiempo más cualitativa que cuantitativa.

No sorprende el incumplimiento y la falta de puntualidad en España y Latinoamérica, donde las citas acordadas son apenas un vago referente al momento en que tendrá lugar un encuentro o una reunión.

La de bienes, servicios o procedimientos es la parte más elemental de la sofisticación para medir.  También fue en el norte de Europa donde se alcanzó primero la capacidad de cuantificar riesgos y calcular probabilidades. El registro más temprano que se tiene de un contrato de seguros para el comercio marítimo fue en Brujas en dónde “el Conde de  Flandes autorizó en 1310 el establecimeinto de una Cámara de Seguros por medio de la cual los mercaderes podían asegurar sus bienes expuestos a los peligros del mar pagando un porcentaje estipulado”

Una de las ramas más importantes del common law es el derecho de daños. El tort liability como sistema de responsabilidad personal, exige de jueces y abogados familiaridad con los riesgos y el cálculo probabiístico. En el otro extremo, la antigua Unión Soviética es tal vez el lugar donde con mayor fuerza se rechazó la posibilidad de asegurar la responsabilidad civil. La importancia que el derecho soviético le ha asignado a la culpa como medio para controlar conductas antisociales o dañinas condujo a considerar tal tipo de mecanismo como totalmente inaplicable a una sociedad y un marco legal socialistas. El derecho civil continental, en particular el hispano, heredero de la doctrina católica, ha sido tradicionalmente reticente no sólo al cálculo explícito de riesgos sino a la valoración monetaria de los daños corporales.
En el derecho anglosajón también es corriente calcular probabilidades y valores esperados para cuestiones tan pedestres como definir la estrategia de los litigios. Cuando hace años estuve envuelto en varios procesos judiciales, como aficionado colombiano a las series legales gringas,  le hice a mi abogado una pregunta que consideré elemental: “¿cuáles son los chances de ganar este proceso?”. Me miró sorprendido antes de responderme, “tenemos la razón, por lo tanto ganaremos”. Anotó que nunca antes había pensado que la naturaleza del litigio o el historial de fallos anteriores de un determinado juez podían dar información útil para anticipar de manera aproximada posibles resultados.

Esta confusión entre la realidad -cómo son las cosas palpables, observables, medibles- y el deseo -cómo nos gustaría que fueran- es la principal característica de los idealismos que inspirados por las religiones y luego por Rousseau cooptaron el debate y la política pública, con lamentables consecuencias en factiblidad, diseño y evaluación. Cuando en una presentación sobre “el problema de consumo de drogas” en el colegio francés de mis hijos anoté que no entendía por qué en la encuesta a estudiantes no habían preguntado si consumían marihuana o no, la psicóloga, molesta, anotó: “Monsieur, el gendarme explicó que las drogas siempre son problemáticas, no necesitamos saber cuánto se consume para combatir ese flagelo”. Importan las buenas intenciones, los resultados mucho menos.

REFERENCIAS


Bennassar, Bartolomé (1992). L'homme espagnol. Attitudes et mentalités de XVIe au XIXe siècle. Éditions Complexe

Boyer, Martin (2008). “Une brève histoire des assurances au Moyen Âge”. Assurances et gestion des risquesvol. 76(3), octobre, 83-97

Feldman, Allan M. and Jeonghyun Kim (2002). “The Hand Rule And United States v. Carroll Towing Co. Reconsidered”  Working Paper No. 2002-27. Department of Economics, Brown University

Landes, David (1970). The Unbound Prometheus. Cambridge University Press

Rubio, Mauricio (2007) Economía Jurídica. Una introducción al análisis del derecho iberoamericano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia

_______________(2020) "Un lío de hacer cuentas". El Espectador, Enero 23


Tunc, André  (1989). La responsabilité civile. 2e Edition. Paris: Economicas