Publicado en El Espectador, Octubre 3 de 2019
Texto de la columna después de las gráficas
Botero, Catalina (2007). “La acción de tutela contra providencias judiciales”. En Cepeda et.al. (2007) pp.191-291
Botero, Catalina (2017). “Los riesgos de crear una única corte de justicia”. Ámbito Jurídico, Abril 5
Burgess J A (1993). “The great slippery-slope argument”. Journal of medical ethics ; 19: 169-174
Cepeda, Manuel José, Eduardo Monetalegre y Alexei Julio (2007). Teoría Constitucional y Políticas Públicas. Bases críticas para una discusión. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Escobar, Marina y Catalina Guzmán (2010). El Otro Pablo. Publicaciones Semana
Gómez Roldán, Andrés (2011). “El movimiento de la séptima papeleta frente al referendo” Papel Político, vol. 16, núm. 2, julio-diciembre, pp. 365-380
Orozco Tascón, Cecilia (2019). “Golpe directo al corazón del Estado de derecho”: Entrevista a Catalina Botero. El Espectador, Sep 28
Ramírez Carrero, Judith Lucía y Julián Eduardo Prada Uribe (2016). “Las representaciones del movimiento estudiantil de la séptima papeleta en la caricatura política colombiana”. Reflexión Política, Año 18, Nº 35 Junio
Rubio, Mauricio (2011) "Entre la informalidad y el formalismo. La acción de tutela en Colombia," Documentos de Trabajo UEC 009619, Universidad Externado de Colombia. Versión digital
_______________ (2013) “La tutela: el Woodstock de la justicia”. El Espectador, Feb 21
_______________ (2015). “Del constitucionalismo arrogante a la corrupción”. El Espectador, Marzo 19
_______________ (2018) “Estragos de la tutela contra sentencias”. El Espectador, Sep 27
_______________ (2019). "Fotonovela de la justicia". El Espectador, Mayo 23
Texto de la columna después de las gráficas
En una entrevista, Catalina Botero, decana de derecho en Uniandes, lanzó una afirmación irresponsable: “Golpe directo al corazón del Estado de derecho”.
La tragedia anunciada se debe a un proyecto de Alvaro Prada para reformar la constitución. Con una paz esquiva, un levantamiento armado de disidentes que desafían la legitimidad estatal y Gustavo Petro pregonando que “no rechazo el vandalismo de los estudiantes”, un dardo de ese calibre lanzado por una reconocida constitucionalista y educadora es un vergonzoso desatino.
Además de exagerada e imprudente, la entrevistada fue olvidadiza: puso el grito en el cielo por una propuesta parlamentaria sometida al trámite previsto en la ley pero silenció su activa participación en el movimiento estudiantil de la séptima papeleta, un jolgorio elitista que hace tres décadas condujo al revolcón del régimen constitucional.
La Magna Carta del 91 surgió de un plebiscito ilegal adobado con manipulaciones de un presidente negociante, corrupción y amenazas de narcos. Pablo Escobar apoyó la iniciativa y luego presionó con plata, plomo y rehenes al ejecutivo y a varios constituyentes para que aprobaran un articulito que interesaba a los extraditables.
"No conozco ninguna propuesta similar en un régimen democrático" afirmó la experta, sin aclarar que en ninguna democracia consolidada con derecho continental, no common law, existe una instancia judicial tan poderosa y sin controles como la Corte Constitucional (CC) colombiana. Engendrada irregularmente, la CC fue ampliando sus atribuciones hasta convertirse en rueda suelta con prerrogativas no recíprocas sobre todas las altas cortes. Además de legislar en pequeño comité, ordena gasto público y reparte a su antojo derechos fundamentales por conexidad. Con argumentos poco convincentes para no especialistas, Catalina Botero ha sido constante defensora de la tutela contra sentencias, indudable germen de los excesos.
El inmenso poder de la CC, magnificado por un arbitrario y opaco mecanismo para seleccionar las tutelas que se revisan y definen jurisprudencia, o asignan recursos de manera inapelable, terminó atrayendo corruptos. Tan predecibles depredadores son vistos por la académica no como oportunistas que aprovechan procedimientos desastrosos sino como simples manzanas podridas. “La crisis de credibilidad por la que atraviesa la justicia se debe a escándalos de corrupción como el protagonizado por Jorge Pretelt”. Evita cualquier crítica a la informalidad que facilita abusos y componendas. Tampoco la desvela la asfixia que la justicia constitucional impone sobre las demás jurisdicciones. Para ella, las “barreras de acceso a la justicia, la congestión judicial y falta de eficiencia, eficacia y transparencia” -todo lo que pretendía corregir la tutela- son “problemas estructurales” exógenos que perduran, como a la espera de alguna idea genial del “Legal Lab Design” de Stanford University. Entretanto, que nadie se atreva a tocar el Opus 91 porque se derrumba el Estado de derecho recién revitalizado con aportes de las Farc.
Con la entrevista aprendemos que “reformas buenas son aquellas que permiten gobernar a las mayorías mientras protegen los derechos de la minoría”. La propuesta de Prada no pasa ese simple e infalible test y por eso implica un peligro que justifica prender alarmas sin engorrosos debates.
“No opino sobre un fenómeno que no entiendo. Y si quiero opinar, estudio” trinó hace poco la decana defendiendo la JEP. Le faltan lecturas sobre la falacia de la “pendiente resbaladiza” a la que recurre sin agüero. Cual cura advirtiendo que pequeños deslices terminarán llevando a la condena eterna, para convencer de la catástrofe provocada por Prada, la jurista pedagoga imagina escenarios tan absurdos que parecen mamadera de gallo.
“Si una mayoría de ciudadanos quiere imponerle a todo el país una religión, la minoría podría resistirse a esa propuesta amparada en las normas constitucionales y la Corte tendría que protegerla. Lo que dice el proyecto es que esta decisión de la Corte podría ser sometida a referendo ante la misma mayoría que quiere acabar con la libertad de cultos. Las minorías no tendrían refugio”. Otra perla: “si un día las mayorías creen que es legítimo torturar a quien piensa distinto, sus representantes en el Congreso podrían adoptar una ley que lo autorice; y, luego anular, vía referendo, la sentencia de la Corte que tumbe esa ley”.
Así, el nuevo derecho no solo erradicó torturadores populistas sino que impide el reclutamiento forzado para una secta mariana. La amenaza de vinculación fariana ya quedó constitucionalmente conjurada.
En tan sofisticada disertación no podía faltar Hitler. “El ejemplo más importante que dio origen al poder contramayoritario de las cortes en el mundo es el nazismo: una mayoría aria suprimió todos los derechos de la minoría judía”. Aunque pacifista convencida, Botero no alcanza a sugerir que con el Führer y sus SS se ha debido utilizar justicia restaurativa.
Siempre estaremos en deuda con César Gaviria y su kinder por legarnos una Corte infalible a un costo irrisorio, siempre aplaudida por un constitucionalismo de vanguardia, didáctico y abierto al diálogo sin demagogia.
La tragedia anunciada se debe a un proyecto de Alvaro Prada para reformar la constitución. Con una paz esquiva, un levantamiento armado de disidentes que desafían la legitimidad estatal y Gustavo Petro pregonando que “no rechazo el vandalismo de los estudiantes”, un dardo de ese calibre lanzado por una reconocida constitucionalista y educadora es un vergonzoso desatino.
Además de exagerada e imprudente, la entrevistada fue olvidadiza: puso el grito en el cielo por una propuesta parlamentaria sometida al trámite previsto en la ley pero silenció su activa participación en el movimiento estudiantil de la séptima papeleta, un jolgorio elitista que hace tres décadas condujo al revolcón del régimen constitucional.
La Magna Carta del 91 surgió de un plebiscito ilegal adobado con manipulaciones de un presidente negociante, corrupción y amenazas de narcos. Pablo Escobar apoyó la iniciativa y luego presionó con plata, plomo y rehenes al ejecutivo y a varios constituyentes para que aprobaran un articulito que interesaba a los extraditables.
"No conozco ninguna propuesta similar en un régimen democrático" afirmó la experta, sin aclarar que en ninguna democracia consolidada con derecho continental, no common law, existe una instancia judicial tan poderosa y sin controles como la Corte Constitucional (CC) colombiana. Engendrada irregularmente, la CC fue ampliando sus atribuciones hasta convertirse en rueda suelta con prerrogativas no recíprocas sobre todas las altas cortes. Además de legislar en pequeño comité, ordena gasto público y reparte a su antojo derechos fundamentales por conexidad. Con argumentos poco convincentes para no especialistas, Catalina Botero ha sido constante defensora de la tutela contra sentencias, indudable germen de los excesos.
El inmenso poder de la CC, magnificado por un arbitrario y opaco mecanismo para seleccionar las tutelas que se revisan y definen jurisprudencia, o asignan recursos de manera inapelable, terminó atrayendo corruptos. Tan predecibles depredadores son vistos por la académica no como oportunistas que aprovechan procedimientos desastrosos sino como simples manzanas podridas. “La crisis de credibilidad por la que atraviesa la justicia se debe a escándalos de corrupción como el protagonizado por Jorge Pretelt”. Evita cualquier crítica a la informalidad que facilita abusos y componendas. Tampoco la desvela la asfixia que la justicia constitucional impone sobre las demás jurisdicciones. Para ella, las “barreras de acceso a la justicia, la congestión judicial y falta de eficiencia, eficacia y transparencia” -todo lo que pretendía corregir la tutela- son “problemas estructurales” exógenos que perduran, como a la espera de alguna idea genial del “Legal Lab Design” de Stanford University. Entretanto, que nadie se atreva a tocar el Opus 91 porque se derrumba el Estado de derecho recién revitalizado con aportes de las Farc.
Con la entrevista aprendemos que “reformas buenas son aquellas que permiten gobernar a las mayorías mientras protegen los derechos de la minoría”. La propuesta de Prada no pasa ese simple e infalible test y por eso implica un peligro que justifica prender alarmas sin engorrosos debates.
“No opino sobre un fenómeno que no entiendo. Y si quiero opinar, estudio” trinó hace poco la decana defendiendo la JEP. Le faltan lecturas sobre la falacia de la “pendiente resbaladiza” a la que recurre sin agüero. Cual cura advirtiendo que pequeños deslices terminarán llevando a la condena eterna, para convencer de la catástrofe provocada por Prada, la jurista pedagoga imagina escenarios tan absurdos que parecen mamadera de gallo.
“Si una mayoría de ciudadanos quiere imponerle a todo el país una religión, la minoría podría resistirse a esa propuesta amparada en las normas constitucionales y la Corte tendría que protegerla. Lo que dice el proyecto es que esta decisión de la Corte podría ser sometida a referendo ante la misma mayoría que quiere acabar con la libertad de cultos. Las minorías no tendrían refugio”. Otra perla: “si un día las mayorías creen que es legítimo torturar a quien piensa distinto, sus representantes en el Congreso podrían adoptar una ley que lo autorice; y, luego anular, vía referendo, la sentencia de la Corte que tumbe esa ley”.
Así, el nuevo derecho no solo erradicó torturadores populistas sino que impide el reclutamiento forzado para una secta mariana. La amenaza de vinculación fariana ya quedó constitucionalmente conjurada.
En tan sofisticada disertación no podía faltar Hitler. “El ejemplo más importante que dio origen al poder contramayoritario de las cortes en el mundo es el nazismo: una mayoría aria suprimió todos los derechos de la minoría judía”. Aunque pacifista convencida, Botero no alcanza a sugerir que con el Führer y sus SS se ha debido utilizar justicia restaurativa.
Siempre estaremos en deuda con César Gaviria y su kinder por legarnos una Corte infalible a un costo irrisorio, siempre aplaudida por un constitucionalismo de vanguardia, didáctico y abierto al diálogo sin demagogia.
REFERENCIAS
Botero, Catalina (2007). “La acción de tutela contra providencias judiciales”. En Cepeda et.al. (2007) pp.191-291
Botero, Catalina (2017). “Los riesgos de crear una única corte de justicia”. Ámbito Jurídico, Abril 5
Burgess J A (1993). “The great slippery-slope argument”. Journal of medical ethics ; 19: 169-174
Cepeda, Manuel José, Eduardo Monetalegre y Alexei Julio (2007). Teoría Constitucional y Políticas Públicas. Bases críticas para una discusión. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Escobar, Marina y Catalina Guzmán (2010). El Otro Pablo. Publicaciones Semana
Gómez Roldán, Andrés (2011). “El movimiento de la séptima papeleta frente al referendo” Papel Político, vol. 16, núm. 2, julio-diciembre, pp. 365-380
Orozco Tascón, Cecilia (2019). “Golpe directo al corazón del Estado de derecho”: Entrevista a Catalina Botero. El Espectador, Sep 28
Ramírez Carrero, Judith Lucía y Julián Eduardo Prada Uribe (2016). “Las representaciones del movimiento estudiantil de la séptima papeleta en la caricatura política colombiana”. Reflexión Política, Año 18, Nº 35 Junio
Rubio, Mauricio (2011) "Entre la informalidad y el formalismo. La acción de tutela en Colombia," Documentos de Trabajo UEC 009619, Universidad Externado de Colombia. Versión digital
_______________ (2013) “La tutela: el Woodstock de la justicia”. El Espectador, Feb 21
_______________ (2015). “Del constitucionalismo arrogante a la corrupción”. El Espectador, Marzo 19
_______________ (2018) “Estragos de la tutela contra sentencias”. El Espectador, Sep 27
_______________ (2019). "Fotonovela de la justicia". El Espectador, Mayo 23