Publicado en El Espectador, Febrero 21 de 2013
Ensayo sobre la tutela
Entre la informalidad y el formalismo. La tutela en Colombia
A finales de los sesenta el promotor del Miami Pop Festival organizó un concierto en una finca al sur de Woodstock, en el estado de Nueva York.
Se esperaban 100.000 asistentes pero los fanáticos llegaron en mayor número y antes de lo planeado. Las dificultades para cercar el terreno y la consecuente imposibilidad de controlar la entrada obligaron a volver gratuito el evento, que atrajo mucha más gente de la prevista, casi 500.000 personas. Musicalmente, Woodstock fue un éxito indiscutible, pero con una organización en extremo precaria. El improvisado escenario no contaba con servicios sanitarios ni de primeros auxilios para tal multitud. La congestión en las vías de acceso fue monumental. El grupo que debía iniciar las sesiones no pudo llegar por un trancón de kilómetros. Varios artistas fueron transportados en helicópteros del ejército. Aunque no hubo incidentes violentos, la zona fue declarada de emergencia y luego de desastre.
La principal lección de Woodstock es que la mezcla de alta demanda e informalidad con acceso gratuito puede ser problemática para un evento y desastrosa para el entorno y los vecinos. Aunque el legado musical es innegable sería necio afirmar que tal alboroto hubiera podido alargarse indefinidamente, o que el caos contribuyó al brillo del concierto.
La acción de tutela en Colombia ha sido para la justicia una especie de Woodstock prolongado. Sus promotores se centraron en el contenido, despreciando la organización y los procesos. En el lanzamiento participaron verdaderas estrellas. El público acudió masivamente. Tras dos décadas, queda un legado de jurisprudencia irreversible. Sin embargo, es evidente que la logística es deficiente. Los procedimientos, en la práctica inexistentes, nunca dieron la talla, y la anarquía resultante causó estragos en el vecindario —las demás jurisdicciones— y ha deteriorado la misma tutela, hoy en día rutinaria, impredecible o comodín de tinterillos y corruptos.
Criticar el desorden procesal de la tutela no equivale a reprochar su esencia. Es una terquedad insistir en que la informalidad, la agilidad artificial o la capacidad de interferir en cualquier ámbito son un requisito para la protección de los derechos fundamentales. Esa pretensión sólo se sostiene por la falta de información sistemática sobre lo que no tramita la Corte Constitucional.
Poner orden a la entrada, separar los accesos a distintas tribunas, no mezclar todo tipo de música, impedir que se irrespeten las filas, filtrar oportunistas y carruseles, mantener informado al público... son factores que siempre contribuyen a la calidad de un concierto.
Entre la informalidad y el formalismo. La tutela en Colombia
ALGUNAS REFERENCIAS
Botero, Catalina (2007). “La acción de tutela contra providencias judiciales”. En Cepeda et.al. (2007) pp.191-291
Cepeda, Manuel José, Eduardo Monetalegre y Alexei Julio (2007). Teoría Constitucional y Políticas Públicas. Bases críticas para una discusión. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Correa Henao, Néstor (2009). Derecho Procesal de la Acción de Tutela. Bogotá: Editorial Ibañez, Universidad Javeriana
García, Mauricio y César Rodríguez (2001). “La Acción de Tutela” en De Sousa Santos, y García (2001) pp. 423 a 454
García, Mauricio y Rodrigo Uprimny (2002) “La reforma a la tutela: ¿ajuste o desmonte?” en Revista Derecho Público No 15. Bogotá: Universidad de los Andes.