lunes, 19 de septiembre de 2022

La justicia anglosajona

 Publicado en El Espectador, Septiembre 22 de 2022


En la tradición del common law el poder judicial es bastante independiente del ejecutivo y del legislativo. El origen de esta deseable separación de ramas fue tan simple como eficaz: el lenguaje. 


Difícil imaginar alguien más descarado en el poder que Donald Trump. A su abierta arbitrariedad para legislar con órdenes ejecutivas y cambios administrativos se le debe sumar su irrespeto con los derechos y libertades ciudadanas. Por sus abusos y excesos, los fiscales del Departamento de Justicia lo tienen acorralado. Examinan con lupa sus esfuerzos por anular las elecciones en las que fue derrotado. 


Trump no ha sido el único mandatario norteamericano en enfrentar reveses con la justicia. También han sido investigados Richard Nixon, Ronald Reagan, Bill Clinton y George Bush. El contraste con los tiranos latinoamericanos que disponen de fiscales y magistrados de bolsillo es marcado. 


A las cortes anglosajonas acuden corrientemente los ciudadanos comunes desde hace siglos. El adecuado acceso a la justicia, que desvela a los reformadores contemporáneos, fue difícil en sociedades medievales cuya justicia funcionaba en latín, que sólo comprendía y escribía una reducida elite. En Inglaterra, por el contrario, desde el siglo IX, “el lenguaje de la justicia era el lenguaje común”.


En Europa continental, los documentos legales se redactaban en latín,  “pero cuando dos señores debatían el precio de una propiedad o las cláusulas de un contrato no se comunicaban entre ellos en la lengua de Cicerón. Era labor del notario suministrar, lo mejor que podía, el ropaje clásico de su acuerdo… Así, el lenguaje técnico de la ley estaba de por sí desaventajado por un vocabulario que era de partida demasiado arcaico e inestable para acercarse a la realidad. Para el lenguaje vulgar, no tenía toda la precisión requerida” . 


Estos indudables costos idiomáticos, y la dificultad para resolver eventuales conflictos, se los ahorraron desde mucho antes los ingleses que negociaban, acordaban, formalizaban y resolvían conflictos en el mismo idioma que hablaban y escribían. 


Aunque la conquista de los Normandos en el siglo XI implicó un debilitamiento del inglés como lengua escrita pues la Corona adoptó el latín para los documentos oficiales, por esa inesperada vía se dio un verdadero y definitivo impulso a la separación de poderes, ya que las cortes del common law siguieron funcionando en inglés, mientras el monarca, que hablaba francés, legislaba en latín. Para entender las decisiones judiciales tenía que hacerlas traducir lo que, a su vez, implicó un temprano esfuerzo de recopilación de la jurisprudencia. Difícil concebir un diseño que garantice más independencia del poder judicial ante el ejecutivo que idiomas distintos utilizados por uno y otro. 





En sus orígenes, el Parlamento era una asamblea general de barones  de todo el territorio que se reunía esporádicamente para tratar los grandes asuntos del reino. Estaba por otro lado un pequeño grupo de asesores personales o ministros que le colaboraban al rey atendiendo cuestiones cotidianas. Hubo  ocasiones en que tales funcionarios fueron destituidos en bloque y cambiados por extranjeros, que hablaban otro idioma. Así, el poder ejecutivo y el legislativo podían no interactuar, ni siquiera entenderse por no compartir el mismo lenguaje. 





Para lograr el monopolio de la coerción, la Corona inglesa reguló la venganza privada. Guillermo el Normando decretó que sólo el asesinato del padre o del hijo justificaba una retaliación. Desde el siglo XI, el parentesco relevante para la justicia inglesa era la familia nuclear. 


Una medida con simples propósitos alcabaleros tuvo importantes repercusiones en dos campos cruciales: la capacidad estatal para recopilar datos –las cifras del Estado o estadísticas- y la de investigar las muertes violentas. Una multa, el murdrum, se imponía sobre toda comunidad donde apareciera un muerto y no se pudiera probar que era anglosajón, no normando. Hacia el siglo XIII, las diferencias entre aborígenes e invasores ya se habían desvanecido y el murdrum se había convertido en otra manera de cobrarle tributos a las localidades. El cálculo de estos impuestos dejó en Inglaterra unos registros de estadísticas centralizadas de homicidios realmente impresionantes para la época, mejores incluso que las disponibles en algunas sociedades contemporáneas. 


La vocación colombiana por los incentivos perversos ha implicado que muchas veces las comunidades violentas reciban más recursos estatales que las pacíficas. La corona inglesa, por el contrario, obtenía dinero adicional con cualquier muerte violenta. Para calcular el murdrum e inventariar las propiedades que se confiscaban, era necesario investigar las causas del homicidio, puesto que el pago dependía de la responsabilidad en un incidente. El coroner, institución que subsiste y corresponde al médico legista moderno, fue creada en 1194. Tenía varias funciones, pero una de ellas resultaría fundamental en el fortalecimiento de la justicia penal, pues implicaba diagnosticar a fondo todas las muertes violentas, por accidente, homicidio o bajo circunstancias sospechosas. En sus orígenes, los detectives y sabuesos del soberano fueron alcabaleros cuyo desempeño podía medirse. 

martes, 13 de septiembre de 2022

Las instituciones chilenas y las inglesas

 Publicado en El Espectador, Septiembre 15 de 2022


Es una ironía que cuando la izquierda global aún lamentaba el rechazo del voto chileno a un monumental revolcón institucional muriera la cabeza de la monarquía más antigua, rancia y estable del mundo.  



La élite jurídica hispana sigue aferrada al voluntarismo intenso, al fetichismo legal, pensando que lo fundamental es redactar minuciosamente todos los derechos sin tener la más mínima idea de cómo se van a ejercer ni quién los protegerá; sin mencionar los inevitables costos de hacerlos efectivos, sin siquiera ponerle atención a los rituales, protocolos y procedimientos que se irrespetan y pisotean con soberbia. 


Lo historia económica fue tal vez la primera disciplina en llamar la atención sobre las peculiaridades del entorno institucional anglosajón. En concreto, hace varias décadas quedó identificado como punto de quiebre del desarrollo occidental el arreglo logrado en el siglo XVII por el Parlamento inglés con la Corona que permitió restringir el poder de la última. Paralelamente, se señaló que un esquema similar no se pudo alcanzar ni en España ni Portugal. Así, explicar la diferencia en las condiciones institucionales que facilitarían el despeje capitalista se ha centrado en la disponibilidad de recursos extractivos de las colonias, que habrían debilitado las Cortes Españolas -el equivalente del Parlamento Inglés- frente a la Corona. Esta visión puramente fiscalista es bastante limitada. Múltiples factores, en campos tan variados como el lenguaje, la familia, las relaciones con la iglesia, la movilidad social durante el feudalismo, el sistema penal y la separación de facto de los poderes antecedieron, y ayudan a explicar, este incidente de índole tributaria. 


Las instituciones británicas, tan apreciadas por la economía, una disciplina cuya vertiente anglosajona terminó imponiéndose en el mundo, están bien lejos de poderse considerar universales pues se gestaron en una sociedad en extremo peculiar. Por esa misma razón, buscar transplantarlas a otros contextos puede resultar bastante problemático. Para la muestra un buen botón colombiano ha sido el experimento de la acción de tutela para el cual los constitucionalistas del kinder de Gavira supusieron alegremente que los jueces del common law surgirían espontáneamente en un entorno civilista. 



Varios elementos en los que ya existe consenso sobre su impacto positivo en el desarrollo aparecieron muy temprano en las islas británicas. Por esa misma razón, configuraron antes que en otros lugares un entorno institucional favorable al capitalismo no extractivo. La lista de peculiaridades institucionales inglesas incluye cuestiones como la aparición temprana de la familia nuclear, el monopolio efectivo de la coerción, la pacificación del territorio, una separación nítida y real de los poderes públicos -ejecutivo, legislativo y judicial- el control de la corrupción y los excesos del soberano, la separación del poder político y religioso, una sociedad no siempre igualitaria pero sí con canales de movilidad social basados en la acumulación de riqueza, y un desequilibrio más tenue entre los géneros. 


Lo que hace más interesante la experiencia inglesa es que muchas de las mutaciones sociales que acabaron configurando unas instituciones sólidas y estables no fueron el resultado de un diseño consciente sino que surgieron como consecuencias no intencionadas de alguna decisión tomada con otros fines. 


Un elemento básico pero fundamental para la coordinación de actividades en una sociedad es el lenguaje. Cuando es compartido y uniforme es más factible la cooperación que cuando se trata de un ámbito fragmentado. En Europa continental, a la variedad lingüística habría que sumarle el dualismo entre el latín como lenguaje de la élite educada y por mucho tiempo el único que se escribía, y el resto de lenguas y dialectos transmitidos por tradición oral. Por el contrario, “la vieja lengua Inglesa fue elevada desde épocas muy tempranas a la dignidad de una lengua literaria y legal. Fue el deseo del Rey Alfredo (849-899) que los jóvenes lo aprendieran en la escuela antes de que los más dotados pasaran al latín. Los poetas lo empleaban en sus canciones, que se escribían y recitaban. También era usado por los reyes en sus leyes;  por las cancillerías en los documentos legales preparados para reyes y magnates; y aún por  los monjes en sus crónicas. Esto era algo único en esa época, una cultura capaz de mantener el contacto en sus más altos niveles con el medio de expresión empleado por el grueso de la población”.


Este detalle lingüístico pudo facilitar la configuración de una sociedad más integrada como nación, igualitaria, propensa a dejar el registro escrito de los acontecimientos cotidianos, a acumular historia de manera más sólida que por medios orales y, por esa vía, celosa de su tradición y menos propensa a recrear de nuevo y desde cero sus instituciones ante cada propuesta novedosa de cambio social. Como tratan infructuosamente de hacer los idealistas, heterogéneos y diversos chilenos. Continúa

lunes, 5 de septiembre de 2022

Patriarcado occidental y violencia machista

Publicado en El Espectador, Septiembre 8 de 2022


Mientras las agresiones contra las mujeres no se aborden de manera desmenuzada, congruente, rigurosa y con sindéresis se avanzará muy poco. 


Hace unos años, dos profesoras españolas editaron Raíces Profundas: La Violencia contra las Mujeres. Es una recopilación de escritos, sobre todo religiosos, para demostrar que los ataques están tan arraigados “que no resulta fácil su erradicación”. 


Un corolario de estos trabajos es que “el feminicidio es tan viejo como la sociedad patriarcal”. La arqueología de abusos ni siquiera menciona las agresiones de pareja en otras culturas. Implícitamente, una causa de los maltratos sería la tradición represiva judeo cristiana. Este planteamiento no concuerda con que esta influencia haya sido escasa o nula precisamente en las sociedades actualmente consideradas los peores lugares para que vivan las mujeres, como Afghanistán, Pakistán o Irán. En el otro extremo, los “mejores sitios en el mundo para nacer siendo niña” están en Europa y Norteamérica, cuyas instituciones provienen de la tradición religiosa que supuestamente fomentó la violencia contra la mujer.



Al evitar comparaciones con países que muestran alta incidencia de maltrato, estas historiadoras silencian que el fenómeno se ha dado en sociedades muy diferentes, lo que desafía la teoría de las raíces culturales. Tampoco explican por qué, desde hace siglos, no todos los hombres criados con valores judeo cristianos abusan o golpean a las mujeres. Ni siquiera se preguntan si han sido muchos o muy pocos los que lo hacen. 


Centrarse en la religión como factor de violencia caracteriza la segunda ola del feminismo. En los años sesenta, tras la primera ola, preocupada por los derechos políticos y el acceso a la educación, aumentó considerablemente la matrícula femenina en las universidades occidentales. Las estudiantes, profesoras y graduadas promovieron entonces cambios más ambiciosos y radicales pues muchas de las líderes provenían de movimientos de izquierda que buscaban el poder. A España esta tendencia llegó más tarde, por el franquismo, que también ayudaría a explicar la obsesión del feminismo ibérico con la Iglesia.   


Las nuevas corrientes doctrinarias fueron Freud, la Escuela de Frankfurt, y sobre todo el existencialismo y el marxismo, o sea el anticlericalismo. Simone de Beauvoir será la figura más influyente al señalar que mientras los varones hacen las leyes y moldean la cultura, el papel de la mujer queda reducido al matrimonio. La violencia de pareja se politizó, se vio “como una forma sistemática de control de las mujeres por los hombres”. 


De los ejercicios retrospectivos, y de la preocupación por cambiar radicalmente la sociedad, inquieta la escasa atención a políticas e intervenciones concretas, que permitan enfrentar la violencia de ahora, no la futura. No sorprende que las sugerencias o recomendaciones basadas en ese conocimiento histórico tengan alcance tan limitado: se reducen a un llamado genérico a fortalecer la educación, a cambiar la cultura, pero brillan por su ausencia acciones específicas. Es desesperanzador, por ejemplo, que una de las principales expertas colombianas en crimen pasional pregone que “para decir ni una menos, hay que dejar de criar princesas indefensas y machitos violentos”. Mientras tanto, ¿qué se hace ahora para evitar que haya víctimas hoy?


Más decepcionante resulta la inclinación reciente de la Corte Constitucional (CC) colombiana a recordar en sus sentencias esa lucha ancestral, sin establecer un vínculo con los incidentes concretos analizados, y sin que se aclare por qué evocar esa inercia contribuirá a prevenir agresiones. La Sentencia T-265/16, por ejemplo, resuelve una tutela interpuesta por acoso sexual laboral contra una consultora de la administración distrital, o sea un entorno inexistente en la mayor parte del pasado de la humanidad. La CC recuerda “esa desventaja a la que han sido sometidas a lo largo de la historia, que las ha dejado en un plano de exclusión por la tradición excluyente de la sociedad”. Se hace alusión a la mujer como “ser económicamente dependiente y por tal motivo sometida a la autoridad de los padres o del marido” cuando el caso analizado está mediado por un contrato laboral, no por un vínculo familiar, y la víctima es independiente: trabaja por su cuenta y denunció. Lo pertinente sería un diagnóstico sobre por qué en ciertas oficinas hay más acoso, para prevenirlo. 





La sentencia T 967-14, pregona que la violencia contra la mujer es un fenómeno con “causas sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas”. Concluye que se trata de “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conduce a perpetuar la discriminación contra ésta”. 


Si, como lamenta la CC, la violencia de pareja se origina en una tradición milenaria alrededor del matrimonio “hasta que la muerte los separe”, las mujeres aferradas a la religión, que abundan en Colombia, ¿no reforzarán su creencia que una agresión sería voluntad divina ante la cual la justicia terrenal es irrelevante? Una víctima muy practicante, ¿optará por denunciar o por rezar?

lunes, 29 de agosto de 2022

Cuando la Super Corte era sabia

 Publicado en El Espectador, Septiembre 1 de 2022


La Corte Constitucional (CC) colombiana ya no es ni sombra de lo que fue. Para constatarlo no hace falta recordar la corrupción que la manchó. Basta analizar de cerca su jurisprudencia en un área específica.


La sentencia C481-98 sobre constitucionalidad del régimen disciplinario para docentes es el mejor referente para calibrar los criterios de la CC en temas de género. La norma demandada se centraba en la homosexualidad como causal de mala conducta en el medio escolar. Para decidir, la CC retomó una discusión centenaria: si ser gay depende de la naturaleza o la crianza. Reconoció entonces “la complejidad y dificultad del debate, en especial en materia científica” y aceptó que la discusión no se podía zanjar fácilmente, por existir evidencia a favor de ambas posiciones: “la homosexualidad es multicausal, es decir, obedece a factores biológicos, psicológicos y sociales”. 


Tras estas consideraciones, el raciocinio fue salomónico: sea cual sea la relevancia de los factores naturales versus los culturales, no se deben afectar los derechos de los gays. Si la explicación de la homosexualidad fuera exclusivamente biológica, la discriminación sería injusta, “puesto que esa condición no es libremente escogida sino que es impuesta por la naturaleza… la persona es marginada debido a un status y un comportamiento que se encuentran biológicamente determinados y de los cuales ella no es responsable”. 


En el otro extremo, si se tratara de un asunto puramente cultural o aprendido, la discriminación también sería ilegítima, pues “un Estado pluralista respetuoso de la autonomía y libertad de las personas debe ser neutral frente a esas opciones sexuales… la orientación homosexual, incluso si asumimos que ésta es escogida libremente y no determinada biológicamente, no puede constituir un criterio para que la ley (discrimine) por cuanto las autoridades estarían afectando su libre desarrollo de la personalidad”.  



Esta sentencia estaba totalmente al día en el conocimiento científico disponible entonces sobre la homosexualidad desde distintas disciplinas. Además de informes psicológicos, psiquiátricos, sociológicos y antropológicos, se citan trabajos del neurólogo Simon LeVay y del genetista Dean Hamer. Hoy por hoy se reconoce que la homosexualidad masculina está bastante determinada por factores congénitos, mientras que la femenina, sobre la que se sabe bastante menos, parece ser más cambiante, fluída y dependiente del entorno.


Un aporte fundamental de este sentencia fue aclarar que la explicación de un fenómeno (lo positivo, descriptivo, cómo son las cosas) no debe afectar los derechos (lo normativo, prescriptivo, el deber ser). Además, la sentencia es cautelosa: una decisión jurídica no tiene por qué interferir ni tomar partido en el debate científico que inevitablemente se da para cuestiones complejas. “La Corte es un juez de constitucionalidad, y no un comité de investigación científica”. Aunque algunas discusiones legales requieren apoyarse en la ciencia, “no corresponde a un juez constitucional entrar a determinar quién tiene razón en una controversia de esta naturaleza”.


Varias cosas han cambiado desde esta sentencia, prudente y al día en el estado del conocimiento. La parte favorable tiene que ver con el definitivo avance en la situación de los derechos de las personas con orientación sexual diversa. Durante las consultas previas, la representante de una de las organizaciones convocadas manifestó que “en su condición de lesbiana y  maestra vinculada al sector oficial, tuvo que cubrir su rostro durante la intervención en la audiencia pública, debido al temor a ser sancionada por su orientación sexual”. El Grupo Sol, de lesbianas, no compareció a la audiencia “por el miedo que las aqueja a ser discriminadas y perseguidas”. Tales obstáculos son inconcebibles en la actualidad.


Por otro lado, con el tiempo, en la jurisprudencia se fue difuminando la frontera entre lo positivo y lo normativo, así como el apego de la CC a la evidencia rigurosa. Se abrió paso una forma sutil pero perniciosa de oscurantismo: la noción de que ciertas descripciones, explicaciones o teorías son “correctas” –y hacia ellas se ha inclinado la CC- mientras que otras deben descartarse, no necesariamente por falsas o inverosímiles sino porque supuestamente contribuyen a la discriminación.


La necesaria interacción entre ciencia y jurisprudencia de la C481-98 se esfumó. El conocimiento precario, incompleto, le dio paso a una doctrina firme,  inflexible, sin asomo de dudas para diagnosticar asuntos de género muy diversos. El apoyo científico fue reemplazado por retórica sesgada y voluntarista suministrada por la militancia. 



En la sentencia T-063 de 2015, que resuelve una tutela interpuesta por una persona trans contra la Registraduría, la CC consultó organizaciones activistas pero dejó de contar con disciplinas científicas estigmatizadas por “patologizar” el transgenerismo. Se le abrió paso al surrealismo de género que hasta el feminismo empieza a rechazar en varios países: “mujeres trans son mujeres. Andar afirmando que no es verdad no cambia la realidad. Negar a las mujeres trans es negar su dolor y sus luchas”.



REFERENCIAS 


Resumen del estado del arte en 2016 con mucha bibliografía:

Fantasías Queer


Balthazart, Jacques (2010). Biologíe de l’homosexualité. On naît homosexuel, on ne choisit pas de l´être. Wavre-Bégica: Mardaga


Chivers, Meredith, Michael C. Seto,  Martin L. Lalumière, Ellen Laan & Teresa Grimbos (2007). “Agreement of Self-Reported and Genital Measures of Sexual Arousal in Men and Women: A Meta-Analysis”. Arch Sex Behav (2010) 39:5–56


Diamond, Lisa (2008). Sexual fluidity. Understanding women´s love and desire. Cambridge: Harvard University Press


Rubio, Mauricio (2017). "El género en la jurisprudencia constitucional colombiana". Trabajo presentado en el XII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional celebrado en Pasto entre el 28 y el 30 de Septiembre de 2017. Capítulo del respectivo libro



martes, 23 de agosto de 2022

Paradojas nórdicas

Publicado en El Espectador, Agosto 25 de 2022 


Hace décadas los países escandinavos son el modelo en igualdad de género.  Según el Informe Global sobre la Brecha de Género  (IGBG), Suecia ocupó en 2015 el cuarto lugar -tras Islandia, Dinamarca y Finlandia- en “aprovechamiento del talento femenino”. El ranking está basado en indicadores económicos, educativos, sanitarios y políticos.


Un aspecto muy promovido por el feminismo anglosajón ha sido la política sueca de penalización de los clientes de la prostitución. Además, se da por descontado que esta medida, sumada a los demás esfuerzos contra la desigualdad de género, contribuye a disminuir la violencia contra la mujer. 


En Suecia, los permisos no son por paternidad ni por maternidad. Son parentales: 16 meses para repartir entre ambos, 3 exclusivos exclusivos para la madre y otro tanto para el padre. El gobierno es paritario y el 44% del parlamento son mujeres. Tienen la tasa de empleo femenino más alta del mundo y una arzobispa.


Uno de los principales sindicatos del país, Unionen, montó una línea telefónica para denunciar la existencia en los lugares de trabajo del mansplaining o sea cuando “un hombre da una explicación condescendiente y no solicitada a una mujer, a menudo sobre materias en las que ella es experta”. En pocas horas se recibieron cientos de llamadas. 


La Fundación Albright creada por una economista elabora una lista negra de las empresas que cotizan en Bolsa en las que no hay mujeres en el equipo directivo ni el consejo de administración. Después visitan universidades para decirles a las estudiantes en dónde no les convendría trabajar. Todo esto afecta la imagen de empresas empeñadas en mejorarla. 


En Estocolmo funciona Egalia, una escuela pública infantil en la que se refuerzan los principios igualitarios que se enseñan en todos los colegios. “Los muñecos no tienen sexo. Son de trapo, blancos y negros, y sus caras tienen muecas de risa, llanto o ira para trabajar las emociones. Hay un póster con distintos grupos familiares: unos tienen dos padres y dos madres, otro es una madre y un niño; otro más un padre, una madre y dos bebés…”.




A pesar de todas estas medidas, la ministra de igualdad señaló hace años que la violencia contra las mujeres no cede: “las agresiones no han bajado en la última década”. Diversas encuestas lo demuestran. En Suecia, 46% de las mujeres han sufrido violencia, cifra superior en 13% al promedio de la Unión Europea. Esta “paradoja nórdica” no es exclusividad sueca: según la primera encuesta sobre violencia contra la mujer realizada con metodología uniforme en los 28 países comunitarios, los escandinavos que puntean en el IGBG también encabezan el reporte de la llamada violencia machista. Fue en Suecia donde la presentadora de TV María Carlshamre hizo público que su esposo llevaba una década golpeándola y anotó que su caso no era excepcional. 


Lo que sugiere la paradoja sueca es que los esfuerzos para “cambiar mentalidades” y erradicar la cultura patriarcal con educación, un logro que se percibe en todos los indicadores de igualdad, son insuficientes para aliviar la violencia de pareja. La doctrina en boga no explica esa manifestación del machismo. 


Otra paradoja nórdica se observa en Noruega, la sociedad más igualitaria del planeta, donde se han hecho esfuerzos increíbles por erradicar los estereotipos de género. Sin embargo, allí se ha mantenido una situación que podría considerarse machista: 90% de los ingenieros son hombres y una proporción similar de quienes trabajan en enfermería son mujeres. No se trata de discriminación en la escuela: ellas son mejores que ellos en todas las materias, menos en deporte. El gobierno ha emprendido infructuosamente programas para reclutar ingenieras y enfermeros. Personas entrevistadas explican el asunto con candidez: “la construcción sigue siendo cosa de hombres: es sucia, hay que derrumbar" dice un ingeniero. Una enfermera anota que no le interesan los computadores, le parecen aburridos, nada que ver con "encontrar personas cada día y hablar con ellas". 




A pesar de esa diferencia tan persistente entre oficios masculinos y femeninos, cuyo origen recuerda la inclinación infantil por juguetes distintos -artefactos o muñecas- Noruega es el país con menos discriminación por género, tuvo una mujer a la cabeza del gobierno hace cuatro décadas, y hoy por hoy es el mejor lugar del mundo para ser mamá. Es una sociedad pacificada y desarrollada, con buena seguridad social, en la que cualquier oficio permite vivir bien y se escoge trabajo de acuerdo a las preferencias. No se plantean dilemas entre maternidad y capacidad económica, o acceso al poder. Las mujeres se dedican a lo que les gusta y nadie se angustia porque los hombres jueguen con máquinas, ni se teme que por eso van a agredir mujeres. 


En Escandinavia, como en todo el mundo, muchas golpizas en la pareja son por celos, que requieren tratamiento específico. El misterio serían los celos nórdicos o vikingos, que parecen más violentos. 


REFERENCIAS


The Global Gender Gap Report 2015


Blanco, Silvia (2017). “ Suecia: ¿paraíso de la igualdad?”. El País Semanal, Marzo 5


Elliot, Lise (2010). Pink Brain. Blue Brain. Oxford: Oneworld


Elliot, Lise (2010). "The Truth About Boys and Girls" en His Brain Her Brain. How We're Wired DifferentlyScientific American Mind May/June.


Williams, Christina & Kristen E. Pleil (2008). “Toy story: Why do monkey and human males prefer trucks? Comment on “Sex differences in rhesus monkey toy preferences parallel those of children” by Hassett, Siebert and Wallen. Horm Behav. Aug; 54(3): 355–358

sábado, 13 de agosto de 2022

Hombres celosos y violentos

Publicado en El Espectador, Agosto 18 de 2020


La secuela más nefasta del feminismo sobre el bienestar de las mujeres, en particular las maltratadas, es haber silenciado los celos como causa de la violencia de pareja.




Hasta la Corte Constitucional colombiana, tan pendiente de los activismos, se ha ocupado de los celos y su vínculo con la violencia (Sentencia T-967/14). Como lo han hecho desde siempre la literatura, la pintura y todas las artes. 


Antes de casarse, Diana mantuvo con Jorge un noviazgo de 9 años con “celos desmedidos y maltrato psicológico y físico”. Con trago jorge mostraba “actitudes intimidantes, obsesivas, celosas, machistas y dominantes”. Un día sacó a su hija mayor del jardín infantil para una prueba de ADN. El resultado fue positivo, pero Diana decidió irse de casa y pedir el divorcio. En una Comisaría de Familia los cónyuges buscaron conciliar y luego fueron a terapia de pareja y reiniciaron la relación. Ella regresó y meses después nació la segunda hija.  Trabajaba en un cargo en el que debía viajar. Los celos del esposo se agudizaron. Diana no volvió a salir al mediodía. La actitud “infundada e injusta”, fue sistemática y llegó a manifestaciones físicas: la golpeó cuando discutieron porque ella asistiría a una reunión de la oficina. Diana denunció las agresiones. La Fiscalía solicitó entrevistas psiquiátricas. El dictamen de Medicina Legal destacó un “funcionamiento celotípico machista que se complementa a su vez con una acomodación de la mujer que implica pasividad y dependencia”. 


La justicia subestimó este diagnóstico de celos intensos, constantes, predecibles y violentos. No sirvió como prueba para la demanda de divorcio que interpuso Diana. Quien calificó de improcedente su demanda fue una mujer y la afectada tuvo que poner una tutela, negada en primera y segunda instancia y luego revisada por la CC. 


Fuera de Medicina Legal nadie se interesó por los celos enfermizos de Jorge. Ni la academia, ni la militancia -consultadas por la CC- ni distintas instancias de un Estado cuya altísima prioridad es proteger a la mujer maltratada se apartaron del supuesto de que se trataba de un hombre machista como cualquier otro.


Está también el caso de María, célebre anfitriona de un programa de televisión. Sufría maltrato severo y rompió su silencio públicamente en 2004. “Quienes hemos estado expuestas debemos hablar”. Dos años antes, había acudido a la justicia. Estaba separada, pero una conversación telefónica con su ex fue tan amenazante que temió por su vida. En la comisaría de familia contó que el gran amor de su vida, el padre de sus hijos, la maltrató durante diez años. Estando embarazada, la golpeó hasta perder el sentido. Podía agredirla por algo tan nimio como darle al hijo comida “inadecuada”. El resumen de la denuncia –de ocho horas- señala que "el abuso físico ha empeorado con el tiempo y se ha vuelto más intenso. Por ejemplo, si NN (el compañero) bebió alcohol, los golpes estarán a la orden del día". 


El agresor fue arrestado y condenado por malos tratos, pero María piensa que es difícil romper la dinámica sin comprender lo que pasa. Según ella, se trata siempre de eventos insignificantes que nadie denunciaría pero que conducen a otros más serios. La dinámica fue tormentosa. Algunas veces ella se atrevió a devolver el golpe, aunque siempre se sintió en desventaja. Supo que no era la primera víctima. La justicia llamó a declarar a una ex novia y contó que años atrás fue golpeada por NN: le rompió el pómulo y terminó en el hospital.  “Sus celos y deseo de control siempre estuvieron presentes”. 


Siendo más violenta, la historia de María es similar a la de Diana. Se trata de parejas educadas, profesionales, y corroídas con un patrón similar: un celoso delirante que en algún momento duda de la paternidad de sus hijos, que le reprocha a la esposa una supuesta sexualidad descontrolada, la insulta, la golpea, y ella se adapta. María podría ser otra de las tantas colombianas o latinoamericanas que sufren una cultura en extremo machista. 


Lo desconcertante es que María Carlshamre viviera su drama en Suecia -sociedad con equidad de género ejemplar, en todos los ámbitos- y, por otro lado, que las agresiones sufridas en su hogar no fueran excepcionales, como ella misma sugiere. La información disponible lo confirma, para todos los países escandinavos. La llamada “paradoja nórdica” –indicadores insuperables de igualdad con violencia contra la mujer más aguda que en el resto de Europa- sorprende a todo el mundo: burocracia, ONGs, feminismo y academia. 


La obsesión por la dimensión histórica y política de las relaciones de pareja, el afán por atribuír los problemas al patriarcado, y la tendencia a supeditar las teorías o explicaciones a consideraciones normativas, han contribuído a silenciar el factor más protuberante en la vida cotidiana de millones de mujeres en el mundo: celos patológicos de su compañero, que no son normales ni podrán mitigarse ignorándolos. 



REFERENCIAS


Blanco, Silvia (2017). “Suecia: ¿paraíso de la igualdad?”. El País SemanalMarzo 5

Garne, Cecilia (2004). “Min man slog mig i tio år" ("Mi esposo me golpeó durante diez años"). Expressen, Mar 7 


Rubio, Mauricio (2017). "El género en la jurisprudencia constitucional colombiana". Trabajo presentado en el XII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional celebrado en Pasto entre el 28 y el 30 de Septiembre de 2017. Capítulo del respectivo libro

martes, 9 de agosto de 2022

Perdonar o no perdonar

 Publicado en El Espectador, Agosto 11 de 2022

Poco a poco se impuso en las democracias occidentales el principio de que los problemas de pareja, incluyendo separación y divorcio, se deben superar sin rencor ni resentimiento, incluso cuando alguno de los cónyuges ha causado daños que rozan el código penal.  



Michael Gazzaniga, conocido neurólogo, escribió hace varios años El Cerebro Ético, pequeño tratado sobre cómo procesamos mentalmente algunos dilemas morales. Con sencillez y claridad aborda el asunto de las diferencias entre charlatanería, opiniones informadas y hechos sujetos a verificación científica. 


Alude a una comparación internacional sobre cómo distintas sociedades definen la muerte cerebral, algo que a priori no debería presentar mayores discrepancias. Lo que se observa es lo contrario. A pesar del acuerdo universal en que existe un estado del cerebro que hace la vida humana imposible, los procedimientos para declararlo varían considerablemente sin depender de la ciencia sino de las costumbres, la política o la religión. En China, por ejemplo, no hay estándares pero Honk Kong tiene protocolos bien definidos y rigurosos. En Georgia se requiere que un neurólogo con cinco años de experiencia lo determine. En últimas, concluye Gazzaniga, declarar la muerte del órgano humano más importante depende de las creencias personales que una fuerza de choque (task force) haya logrado imponer. 


Sobre los problemas de pareja y cómo se deben afrontar se han ido superponiendo varias fuerzas de choque o activismos políticos que los impusieron sin que nadie cuestione si tienen sentido, a quién afectan, o quién paga los costos.  Uno de ellos, bastante extendido, es que tras una separación los hijos deben quedar en buenos términos tanto con el padre como con la madre, así alguno de los dos haya causado estragos a diestra y siniestra. La peregrina idea detrás de esta recomendación es que así los hijos mantienen repartidos los afectos entre sus progenitores, incluso si uno de los dos merece una condena criminal. 


Micaela, venezolana, tenía en una cuenta conjunta con su esposo los ahorros de ambos, más una herencia de ella, más el producto de la venta de una casa: se separaron y él le robó todo. Ella nunca le contó a su hija por qué pasaban estrecheces. Montse, barcelonesa, había invertido todo su capital en el negocio de su segundo esposo que al divorciarse no reconoció la deuda. Tampoco le dijo nada a su familia. A Rosario le pasó lo mismo con una próspera constructora que tenía con su marido y funcionaba como dos sociedades, una de ellas la patrimonial con todos los inmuebles que respaldaban los créditos. En la separación de bienes “legal” ambas empresas valían lo mismo pero él le ocultó a ella enormes deudas en dinero negro.


Una crítica a este ingenuo enfoque es que va totalmente en contra de otra tendencia, también impulsada por un task force, el feminismo, pero oportuna y bienvenida: se requiere tolerancia cero con el maltrato y la violencia de pareja, sobre todo de los hombres contra las mujeres. Ahora, por fin, se espera que los victimarios no sean perdonados, porque pueden reincidir y sobre ellos debe caer todo el peso de la ley. Ante la judicialización de problemas conyugales obviamente toda la familia quedará informada. 


Es común que los desfalcos perjudiciales para las mujeres al separarse se den con una o varias infidelidades previas del esposo. Hablar de eso con los hijos tiene un veto reforzado puesto que algunos activismos se han esmerado en hacer aparecer la afronta más grave que puede sufrir una pareja como un desliz trivial, incluso un derecho de personas liberadas. Aunque las secuelas de esa conducta sean casi siempre duraderas y devastadoras para los demás. 


En Colombia la ley 25 de 1992 consideraba las relaciones extramatrimoniales  causal de divorcio salvo que la parte demandante las aceptara o perdonara. La Corte Constitucional (CC) declaró inexequible esa condición.  En Mayo de 2015 el Consejo de Estado invocó las nociones de “deterioro” e “inestabilidad” señaladas por la CC para considerar la infidelidad conyugal una forma de maltrato. La novedosa doctrina, formulada a raíz del asesinato de una mujer por su esposo policía, fue poco discutida por políticamente incorrecta. El homicida mantenía recurrentes relaciones amorosas con jóvenes, incluso menores de edad. El ataque mortal estuvo precedido de una intensa pelea conyugal provocada por celos de ella que, sumados a los del esposo, condujeron al fatal desenlace. En 2016 la CC acogió esta doctrina al aceptar “los celos como causal de divorcio” concluyendo que “constituyen violencia física y/o psicológica”.



Algunas fuerzas de choque progres tendrán que revisar sus laxas creencias sobre la infidelidad, conducta que mucha gente jamás perdona, y la reticencia a hablar de celos, que están detrás de una alta proporción de incidentes violentos que pueden llegar a ser delitos graves. Un primer paso sería ventilar las infidelidades con los hijos, siempre más perspicaces de lo que se piensa.


REFERENCIAS


Gazzaniga, Michael S. (2005). The Ethical Brain. The Science of Our Moral Dilemmas. Harper Perennial


Rubio, Mauricio (2017). "El género en la jurisprudencia constitucional colombiana". Trabajo presentado en el XII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional celebrado en Pasto entre el 28 y el 30 de Septiembre de 2017. Capítulo del respectivo libro


Micaela, Monstse y Rosario son nombres cambiados para proteger la identidad. Entrevistas realizadas en 2020-2021