martes, 9 de agosto de 2022

Perdonar o no perdonar

 Publicado en El Espectador, Agosto 11 de 2022

Poco a poco se impuso en las democracias occidentales el principio de que los problemas de pareja, incluyendo separación y divorcio, se deben superar sin rencor ni resentimiento, incluso cuando alguno de los cónyuges ha causado daños que rozan el código penal.  



Michael Gazzaniga, conocido neurólogo, escribió hace varios años El Cerebro Ético, pequeño tratado sobre cómo procesamos mentalmente algunos dilemas morales. Con sencillez y claridad aborda el asunto de las diferencias entre charlatanería, opiniones informadas y hechos sujetos a verificación científica. 


Alude a una comparación internacional sobre cómo distintas sociedades definen la muerte cerebral, algo que a priori no debería presentar mayores discrepancias. Lo que se observa es lo contrario. A pesar del acuerdo universal en que existe un estado del cerebro que hace la vida humana imposible, los procedimientos para declararlo varían considerablemente sin depender de la ciencia sino de las costumbres, la política o la religión. En China, por ejemplo, no hay estándares pero Honk Kong tiene protocolos bien definidos y rigurosos. En Georgia se requiere que un neurólogo con cinco años de experiencia lo determine. En últimas, concluye Gazzaniga, declarar la muerte del órgano humano más importante depende de las creencias personales que una fuerza de choque (task force) haya logrado imponer. 


Sobre los problemas de pareja y cómo se deben afrontar se han ido superponiendo varias fuerzas de choque o activismos políticos que los impusieron sin que nadie cuestione si tienen sentido, a quién afectan, o quién paga los costos.  Uno de ellos, bastante extendido, es que tras una separación los hijos deben quedar en buenos términos tanto con el padre como con la madre, así alguno de los dos haya causado estragos a diestra y siniestra. La peregrina idea detrás de esta recomendación es que así los hijos mantienen repartidos los afectos entre sus progenitores, incluso si uno de los dos merece una condena criminal. 


Micaela, venezolana, tenía en una cuenta conjunta con su esposo los ahorros de ambos, más una herencia de ella, más el producto de la venta de una casa: se separaron y él le robó todo. Ella nunca le contó a su hija por qué pasaban estrecheces. Montse, barcelonesa, había invertido todo su capital en el negocio de su segundo esposo que al divorciarse no reconoció la deuda. Tampoco le dijo nada a su familia. A Rosario le pasó lo mismo con una próspera constructora que tenía con su marido y funcionaba como dos sociedades, una de ellas la patrimonial con todos los inmuebles que respaldaban los créditos. En la separación de bienes “legal” ambas empresas valían lo mismo pero él le ocultó a ella enormes deudas en dinero negro.


Una crítica a este ingenuo enfoque es que va totalmente en contra de otra tendencia, también impulsada por un task force, el feminismo, pero oportuna y bienvenida: se requiere tolerancia cero con el maltrato y la violencia de pareja, sobre todo de los hombres contra las mujeres. Ahora, por fin, se espera que los victimarios no sean perdonados, porque pueden reincidir y sobre ellos debe caer todo el peso de la ley. Ante la judicialización de problemas conyugales obviamente toda la familia quedará informada. 


Es común que los desfalcos perjudiciales para las mujeres al separarse se den con una o varias infidelidades previas del esposo. Hablar de eso con los hijos tiene un veto reforzado puesto que algunos activismos se han esmerado en hacer aparecer la afronta más grave que puede sufrir una pareja como un desliz trivial, incluso un derecho de personas liberadas. Aunque las secuelas de esa conducta sean casi siempre duraderas y devastadoras para los demás. 


En Colombia la ley 25 de 1992 consideraba las relaciones extramatrimoniales  causal de divorcio salvo que la parte demandante las aceptara o perdonara. La Corte Constitucional (CC) declaró inexequible esa condición.  En Mayo de 2015 el Consejo de Estado invocó las nociones de “deterioro” e “inestabilidad” señaladas por la CC para considerar la infidelidad conyugal una forma de maltrato. La novedosa doctrina, formulada a raíz del asesinato de una mujer por su esposo policía, fue poco discutida por políticamente incorrecta. El homicida mantenía recurrentes relaciones amorosas con jóvenes, incluso menores de edad. El ataque mortal estuvo precedido de una intensa pelea conyugal provocada por celos de ella que, sumados a los del esposo, condujeron al fatal desenlace. En 2016 la CC acogió esta doctrina al aceptar “los celos como causal de divorcio” concluyendo que “constituyen violencia física y/o psicológica”.



Algunas fuerzas de choque progres tendrán que revisar sus laxas creencias sobre la infidelidad, conducta que mucha gente jamás perdona, y la reticencia a hablar de celos, que están detrás de una alta proporción de incidentes violentos que pueden llegar a ser delitos graves. Un primer paso sería ventilar las infidelidades con los hijos, siempre más perspicaces de lo que se piensa.


REFERENCIAS


Gazzaniga, Michael S. (2005). The Ethical Brain. The Science of Our Moral Dilemmas. Harper Perennial


Rubio, Mauricio (2017). "El género en la jurisprudencia constitucional colombiana". Trabajo presentado en el XII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional celebrado en Pasto entre el 28 y el 30 de Septiembre de 2017. Capítulo del respectivo libro


Micaela, Monstse y Rosario son nombres cambiados para proteger la identidad. Entrevistas realizadas en 2020-2021