martes, 25 de agosto de 2020

JEP y venganza

Publicado en El Espectador, Agosto 27 de 2020
Columna después de los memes




Hay un punto sobre la venganza del que nunca se habla y es su dimensión de bien público. Algo tan elemental fue ignorado olímpicamente al refrendar una instancia como la JEP que insiste en no castigar infames asesinos violando el principio de igualdad ante la ley.

 Abundan recomendaciones sobre lo inútil que es vengarse: “yo a ti, ni te ignoro” sentencia Cantinflas. Pero la venganza es crucial como asunto público: prácticamente todos los sistemas legales surgieron para controlarla. El principio del ojo por ojo establecía límites máximos a la retaliación, buscando proporcionalidad entre crímenes y castigos. En los primeros códigos mesopotámicos la venganza se regulaba haciendo que la muerte del transgresor fuera taxativa.

Con el Talión se determinaba que la pena no excediera los límites de la ofensa. No había las indemnizacions que poco a poco se adoptaron, manteniendo en ciertos casos el derecho a la venganza. La vindicta judaica y la piedad cristiana difieren pero ambas tradiciones contribuyeron a la proporcionalidad entre ataques y castigo, retomada luego en la Ilustración. Se buscaba limitar y controlar el ius puniendi. En varios pasajes de Lucas, Jesús, paradigma de compasión y perdón, aboga por la retribución proporcional. Una carta de San Agustín al gobernador romano pide que unos asesinos de cristianos “sean vengados con heridas similares”.

Desde Homero existen tradiciones religiosas y legales antagónicas. Por un lado la culpabilidad individual con la obligación de responder con la muerte al agresor y, por el otro, la que acepta negociar el derecho a la  venganza, pagando el wergild, dinero de la sangre.

En derecho griego, la persecución del agresor comprometía a la familia, que ejercía la venganza y podía perdonar mediante un pago. También en Roma se pasó de la retaliación privada a la negociación voluntaria que la desactivaba por acuerdo entre los jefes de familia. En las XII Tablas se combina el talión con un pago pecuniario, que en derecho arcaico se denomina poena. Sólo cuando se rehusa el pago se legitima la venganza privada.  Posteriormente se impone una composición y se fija su monto.

Opuesta a esta tradición, en materia de homicidio la ley bíblica es radical: prevé la pena de muerte para el transgresor y prohibe cualquier arreglo pecuniario. A su vez, es en extremo tolerante con el robo.  Esta paradoja se explica por la naturaleza, en uno y otro ámbito, del legislador. Mientras que en Mesopotamia las leyes, aunque expresan verdades superiores, las redactan los hombres, en el Tora es Dios quien directamente las crea: Moisés no es fuente de derecho, simplemente enuncia leyes divinas; la legislación es un dominio reservado, un tabú que nadie viola, y toda transgresión es una ofensa a Dios. Ni siquiera el rey puede dispensar de la sanción al infractor. Como el hombre ha sido creado a imagen de Dios, quien vierte la sangre del hombre vierte la de Dios y debe morir. Esta diferencia fundamental entre los atentados a la integridad física y los perjuicios materiales atraviesa toda la Biblia. La santidad de la vida humana es un principio universal en la tradición bíblica y el occidente cristiano.

Las sociedades que permitieron comprar la venganza establecieron opciones en cuanto a dicho pago. Primero el wergild  fue algo opcional, después se tornó obligatorio y, en ciertos sistemas legales, fue minuciosamente regulado. Para los francos, por ejemplo, las composiciones pecuniarias variaban con la infracción y con la víctima.

En el mediterráneo, bajo influencia católica, el wergild era raro. Se recurría al duelo. La venganza privada se autorizaba para el adulterio. También se recurría al riepto entre nobles, y al perdón por precio. Aunque era el pago de una suma para redimir la sangre y evitar la muerte, su monto no estaba regulado, y ni siquiera se hacía explícito. El perdón se otorgaba de manera gratuita. Así, nunca se estableció una escala de “precios” de acuerdo con las ofensas. La razón era que en las Partidas, dónde se regulaba la cuestión, el perdón por precio se podía interpretar como una confesión que el reo hacía de su culpabilidad, mientras el perdón gratuito no tenía ese efecto. Así, los eventuales pagos se desconocían.

La posibilidad de comprar la venganza con una composición pecuniaria, y el correspondiente cálculo de las deudas por homicidio persistieron en muchos lugares.  Su evolución para el mundo árabe desde las prácticas pre-islámicas hasta las cortes Otomanas, Sirias y Libanesas está documentada. También ha sido encontrada en los Balcanes a principios de siglo, en los años treinta en distintas partes de Irak, entre los Somalis y los Mursi, en el Africa, en los Beduinos de Cirenaica, y entre los Nuer.

Colombia es una de las pocas sociedades supuestamente modernas y democráticas en dónde una élite iluminada escoge arbitrariamente unos crímenes que quedan impunes, apoya un remedo de justicia diseñada por el abogado de los criminales y espera que no pase nada.


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